martes, 11 de diciembre de 2012

Soledad Bravo



Ley de Transparencia y Nanotecnología en Chile

De acuerdo al trabajo de investigación realizado durante la catedra del curso, se realizo la siguiente consulta en el marco de la Ley 20.285:

Pregunta realizada al Ministerio del Medio Ambiente: "Existe  un marco normativo en el Ministerio del Medio Ambiente para la aplicación de la nanotecnología, y cual unidad institucional se encarga de regularla". 

Respuesta: No existe un marco normativo específico, que regule ambientalmente, la introducción de la nanotecnología y productos que la contengan en Chile.
El Ministerio del medio Ambiente no tiene ni tendrá competencia fiscalizadora sobre la utilización de esta u otras tecnologías, toda vez que la fiscalización ambiental reside en la Superintendencia del Medio Ambiente.

Si bien la respuesta fue dada dentro de los plazos estipulados por la Ley. Existen ciertas disyuntivas en el proceso de solicitud. Para empezar, la ley establece en su Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener:
a)  Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b)  Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
d)  Órgano administrativo al que se dirige.

No obstante, cada servicio establece su propio formato de solicitud de información, requiriendo información anexa a la descrita en la ley, por ejemplo: participación en organizaciones, ya sea religiosas, deportivas, políticas, etc., y frecuencia de tal participación. Lo cual no debería suceder, y aunque es optativo responderlas, es irrelevante para lo contemplado en la ley y muchos servicios la aplican dentro de sus formatos.
Segundo, en relación a la respuesta dada por el servicio consultado, no se quebranto ningún principio establecido en la Ley. Se cumplieron los plazos, el acceso a la información (aunque en este caso no existía en el servicio), la forma de acceder a la información es de forma expedita, ya que no solicitada hacer ningún registro con clave de usuario.

En relación a la información solicitada, es una nefasta sorpresa que una tecnología de este nivel no tenga ningún tipo de regulación ambiental en el país. Es mas, en la respuesta dada, se menciona que el Ministerio del Medio Ambiente no tiene ni tendrá función fiscalizadora, sino que es tarea de la Superintendencia, pero esta entidad aun no esta operativa. Y aunque si esta contemplada en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, aun no tiene marcos regulatorios para su operatividad.

En búsqueda por la web de productos que contengan nanotecnología en Chile, encontramos artículos de todo tipo, empleados desde la medicina hasta la construcción. Por tal razón es importante implementar una legislación que regule sus aplicaciones, dado que la mayoría de las investigaciones van dirigidas hacia la creación de  producción, pero muy poca para establecer los impactos.

Por otro lado, en otros países, como el caso de EEUU, algunos institutos fomentan la autorregulación como propuesta a los gobiernos.
En un artículo revisado en la web la directora de Estudios de Tecnología en el Pacific Research Institute, demanda una autorregulación estricta en nanotecnología;

“La comunidad científica es muy consciente de los riesgos potenciales de las partículas a nanoescala. Al público le agradará saber que la discusión sobre los métodos apropiados está prosperando y se desarrolla paralelamente a la tecnología. Además, los grupos implicados, como el Foresight Institute de California, han publicado guías para la autorregulación, modeladas a partir de la amplia experiencia en biotecnología, donde ha habido grandes progresos y poco riesgo para la seguridad pública.”

“La nanotecnología promete avances en varias áreas como la medicina y la ciencia de los materiales, pero la industria naciente afronta las amenazas de los que creen que el gobierno debe resolver los problemas antes de que ocurran. Los científicos deben ser libres para desarrollar sus productos, así como las reglas que gobiernan su desarrollo, con el fin de cosechar las recompensas y proteger a la sociedad de las dificultades potenciales. La mejor propuesta es la regulación permisiva ya existente, combinada con una fuerte cultura científica de autorregulación”. Fuente: http://www.technewsworld.com/story/48272.html

Esta propuesta es a mi juicio bastante ambiciosa por parte de la comunidad científica, ya que dejar libre albedrio de hacer lo que la tecnología les permite sin ningún tipo de regulación es aberrante. Sobretodo sin tener en cuenta el real impacto tanto para los humanos como para la biota. Es volver a cometer errores como lo fue el uso indiscriminado de plaguicidas en la agricultura en los años 60, que en un primer momento fue todo un éxito, porque por falta de tecnología no se pudo demonstrar los impactos negativos en la población, pero con el pasar de los años se pudo determinar que provocaba cáncer y muchas otras enfermedades, por lo que el  Estado tuvo que tomar medidas regulatorias para su prohibición.

Un nuevo informe sobre los problemas de seguridad en las nanopartículas del Woodrow Wilson International Center for Scholars está generando una ligera controversia. El autor, J. Clarence Davies, antiguo administrador de la EPA (Agencia de Protección Ambiental en EEUU), defiende una nueva legislación federal, mientras otros ven la situación de forma distinta.

Según Davies, “puesto que las nanopartículas presentan un comportamiento diferente al de los materiales tradicionales, plantean un dilema de regulación que sería mejor resolver por medio de una nueva legislación federal”. Aunque dictar una ley para regulación de la nanotecnología sería complicado, Davies opina que se debería intentar.

“Los obstáculos políticos para aprobar una nueva legislación son muy grandes”, afirma Davies en su informe, “pero no imposibles, y las desventajas de tratar de regular la nanotecnología con las leyes existentes hace que el intento merezca la pena”. Fuente: http://www.foresight.org/nanodot/?p=2148



A modo de conclusiones, la Ley 20.285 y el trabajo realizado dejo en evidencia el precario y casi nulo conocimiento por parte de las autoridades de nuestro país en la mayoría de las instituciones públicas sobre los usos y los posibles impactos que pueden tener estos productos tecnológicos. En comparación con otros países, estamos aún en pañales, ya que casi no se conoce, menos se discute, y mucho menos  se propone la idea de cómo legislar sobre el tema.
Es importante la discusión y difusión de tal problemática, además de la investigación dedicada a evaluar los reales impactos de tal tecnología en el ambiente y en la salud humana, a modo de poder regular con juicio sobre el tema.




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