Ley de Transparencia y Nanotecnología en Chile
De acuerdo al trabajo de
investigación realizado durante la catedra del curso, se realizo la siguiente consulta
en el marco de la Ley 20.285:
Pregunta realizada al Ministerio del
Medio Ambiente:
"Existe un marco normativo en el Ministerio del Medio Ambiente para
la aplicación de la nanotecnología, y cual unidad institucional se encarga de
regularla".
Respuesta:
No existe un marco normativo específico, que regule ambientalmente, la
introducción de la nanotecnología y productos que la contengan en Chile.
El Ministerio del medio Ambiente no tiene ni tendrá competencia
fiscalizadora sobre la utilización de esta u otras tecnologías, toda vez que la
fiscalización ambiental reside en la Superintendencia del Medio Ambiente.
Si
bien la respuesta fue dada dentro de los plazos estipulados por la Ley. Existen
ciertas disyuntivas en el proceso de solicitud. Para empezar, la ley establece
en su Artículo 12.- La solicitud de
acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y
deberá contener:
a)
Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su
caso.
b)
Identificación clara de la información que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por
cualquier medio habilitado.
d)
Órgano administrativo al que se dirige.
No
obstante, cada servicio establece su propio formato de solicitud de información,
requiriendo información anexa a la descrita en la ley, por ejemplo: participación
en organizaciones, ya sea religiosas, deportivas, políticas, etc., y frecuencia
de tal participación. Lo cual no debería suceder, y aunque es optativo
responderlas, es irrelevante para lo contemplado en la ley y muchos servicios
la aplican dentro de sus formatos.
Segundo,
en relación a la respuesta dada por el servicio consultado, no se quebranto
ningún principio establecido en la Ley. Se cumplieron los plazos, el acceso a
la información (aunque en este caso no existía en el servicio), la forma de
acceder a la información es de forma expedita, ya que no solicitada hacer ningún
registro con clave de usuario.
En
relación a la información solicitada, es una nefasta sorpresa que una
tecnología de este nivel no tenga ningún tipo de regulación ambiental en el
país. Es mas, en la respuesta dada, se menciona que el Ministerio del Medio
Ambiente no tiene ni tendrá función fiscalizadora, sino que es tarea de la
Superintendencia, pero esta entidad aun no esta operativa. Y aunque si esta
contemplada en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, aun no tiene
marcos regulatorios para su operatividad.
En
búsqueda por la web de productos que contengan nanotecnología en Chile,
encontramos artículos de todo tipo, empleados desde la medicina hasta la
construcción. Por tal razón es importante implementar una legislación que
regule sus aplicaciones, dado que la mayoría de las investigaciones van
dirigidas hacia la creación de
producción, pero muy poca para establecer los impactos.
Por
otro lado, en otros países, como el caso de EEUU, algunos institutos fomentan
la autorregulación como propuesta a los gobiernos.
En
un artículo revisado en la web la directora de Estudios de Tecnología en el
Pacific Research Institute, demanda una autorregulación estricta en
nanotecnología;
“La comunidad científica es muy
consciente de los riesgos potenciales de las partículas a nanoescala. Al
público le agradará saber que la discusión sobre los métodos apropiados está
prosperando y se desarrolla paralelamente a la tecnología. Además, los grupos
implicados, como el Foresight Institute de California, han publicado guías para
la autorregulación, modeladas a partir de la amplia experiencia en
biotecnología, donde ha habido grandes progresos y poco riesgo para la
seguridad pública.”
“La nanotecnología promete avances en
varias áreas como la medicina y la ciencia de los materiales, pero la industria
naciente afronta las amenazas de los que creen que el gobierno debe resolver
los problemas antes de que ocurran. Los científicos deben ser libres para
desarrollar sus productos, así como las reglas que gobiernan su desarrollo, con
el fin de cosechar las recompensas y proteger a la sociedad de las dificultades
potenciales. La mejor propuesta es la regulación permisiva ya existente,
combinada con una fuerte cultura científica de autorregulación”. Fuente: http://www.technewsworld.com/story/48272.html
Esta
propuesta es a mi juicio bastante ambiciosa por parte de la comunidad científica,
ya que dejar libre albedrio de hacer lo que la tecnología les permite sin
ningún tipo de regulación es aberrante. Sobretodo sin tener en cuenta el real
impacto tanto para los humanos como para la biota. Es volver a cometer errores
como lo fue el uso indiscriminado de plaguicidas en la agricultura en los años
60, que en un primer momento fue todo un éxito, porque por falta de tecnología no
se pudo demonstrar los impactos negativos en la población, pero con el pasar de
los años se pudo determinar que provocaba cáncer y muchas otras enfermedades,
por lo que el Estado tuvo que tomar
medidas regulatorias para su prohibición.
Un
nuevo informe sobre los problemas de seguridad en las nanopartículas del
Woodrow Wilson International Center for Scholars está generando una ligera
controversia. El autor, J. Clarence Davies, antiguo administrador de la EPA (Agencia
de Protección Ambiental en EEUU), defiende una nueva legislación federal,
mientras otros ven la situación de forma distinta.
Según
Davies, “puesto que las nanopartículas
presentan un comportamiento diferente al de los materiales tradicionales,
plantean un dilema de regulación que sería mejor resolver por medio de una
nueva legislación federal”. Aunque dictar una ley para regulación de la
nanotecnología sería complicado, Davies opina que se debería intentar.
“Los obstáculos políticos para aprobar
una nueva legislación son muy grandes”, afirma Davies en su
informe, “pero no imposibles, y las
desventajas de tratar de regular la nanotecnología con las leyes existentes
hace que el intento merezca la pena”. Fuente: http://www.foresight.org/nanodot/?p=2148
A
modo de conclusiones, la Ley 20.285 y el trabajo realizado dejo en evidencia el
precario y casi nulo conocimiento por parte de las autoridades de nuestro país en
la mayoría de las instituciones públicas sobre los usos y los posibles impactos
que pueden tener estos productos tecnológicos. En comparación con otros países,
estamos aún en pañales, ya que casi no se conoce, menos se discute, y mucho
menos se propone la idea de cómo
legislar sobre el tema.
Es
importante la discusión y difusión de tal problemática, además de la
investigación dedicada a evaluar los reales impactos de tal tecnología en el
ambiente y en la salud humana, a modo de poder regular con juicio sobre el
tema.
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