martes, 11 de diciembre de 2012

Fernando González


1.- En el contexto de la asignatura de Transparencia y Democracia, como curso del año 2012 decidimos abocarnos a indagar sobre la información en dominio del aparato estatal en relación con la nanotecnología. Esto debido a ser una tecnología que ha incrementado fuertemente su uso en los últimos años tanto en Chile como en el extranjero.
2.- En mi caso me correspondió enviar preguntas al Ministerio de Agricultura con la mira puesta en saber las resoluciones y aplicaciones quela repartición ha impulsado en relación con el tema nanotecnológico.
3.- Las preguntas realizadas en el marco de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública se ingresaron el día 4 de octubre de 2012, a fojas AR-001-000000206, realizándose las siguientes preguntas:
4.- Con fecha 26 de octubre de 2012, el subsecretario de Agricultura, Álvaro Cruzat, emitió la carta 466 en la cual responde que “no se está utilizando la nanotecnología” en los procesos de la repartición, “no existe” protocolo alguno sobre la materia, no hay instancias institucionales que aborden el tema, “el Ministerio de Agricultura no realiza fiscalización alguna sobre la materia”, “a la fecha no (se) ha abordado” la temática, y “no existen planes” para incorporar el tema en la agenda de la cartera.
5.- No obstante, el subsecretario agrega que “la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), institución adscrita al Minagri, ha realizado y financiado algunos proyectos en esta materia. No obstante, se trata de una entidad de carácter privado que no está sujeta al cumplimiento de la Ley 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Añade la institución que de todas formas se puede tomar contacto con Amanda Balladares al e-mail aballadares@fia.gob.cl o al fono 562-431 30 96.
6.- La respuesta del servicio en cuanto a la inexistencia de información al respecto es coincidente con las respuestas recibidas por el resto de los estudiantes del curso, con lo cual queda de manifiesto que el Gobierno de Chile no ha asignado mayor importancia a esta materia, a diferencia de lo que ocurre en otros países donde existe un organismo encargado de centralizar la información respectiva.
7.- Que el FIA haya financiado proyectos en esta vía, pero que no se hayan considerado las implicancias en la salud u otras consecuencias derivadas del uso de la nanotecnología parecen ser coincidentes con la política pública en relación con otros temas como los cultivos transgénicos, aunque allí se comprobó que sí existía información pública que no quería darse a conocer.
8.- Sería conveniente seguir a futuro las siguientes líneas de investigación:
a) Verificar avances a nivel institucional en cuanto al tratamiento de  la nanotecnología (uso, fiscalización, estudios), lo cual podría medir si es que este barrido institucional hecho por el curso derivó en una mejora de la institucionalidad vigente. Esto demostraría que la Ley de Acceso a la Información Pública junto con dotar de mayor transparencia a la actividad gubernamental contribuye a mejorar los procedimientos al haber mayor fiscalización y exigencia de la ciudadanía (control).
b) Analizar las implicancias de la respuesta sobre el FIA, en cuanto a que no existe obligatoriedad legal para informar sobre la base de la Ley 20.585, para lo cual sería interesante contrastar esta respuesta con los pronunciamientos hechos por el Consejo de la Transparencia.

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