1.- En el contexto de la asignatura de Transparencia y
Democracia, como curso del año 2012 decidimos abocarnos a indagar sobre la
información en dominio del aparato estatal en relación con la nanotecnología.
Esto debido a ser una tecnología que ha incrementado fuertemente su uso en los
últimos años tanto en Chile como en el extranjero.
2.- En mi caso me correspondió enviar preguntas al
Ministerio de Agricultura con la mira puesta en saber las resoluciones y
aplicaciones quela repartición ha impulsado en relación con el tema
nanotecnológico.
3.- Las preguntas realizadas en el marco de la Ley 20.285 de
Acceso a la Información Pública se ingresaron el día 4 de octubre de 2012, a
fojas AR-001-000000206, realizándose las siguientes preguntas:

4.- Con fecha 26 de octubre de 2012, el subsecretario de
Agricultura, Álvaro Cruzat, emitió la carta 466 en la cual responde que “no se
está utilizando la nanotecnología” en los procesos de la repartición, “no
existe” protocolo alguno sobre la materia, no hay instancias institucionales
que aborden el tema, “el Ministerio de Agricultura no realiza fiscalización
alguna sobre la materia”, “a la fecha no (se) ha abordado” la temática, y “no
existen planes” para incorporar el tema en la agenda de la cartera.
5.- No obstante, el subsecretario agrega que “la Fundación
para la Innovación Agraria (FIA), institución adscrita al Minagri, ha realizado
y financiado algunos proyectos en esta materia. No obstante, se trata de una
entidad de carácter privado que no está sujeta al cumplimiento de la Ley 20.285
de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Añade la institución que
de todas formas se puede tomar contacto con Amanda Balladares al e-mail aballadares@fia.gob.cl o al fono
562-431 30 96.
6.- La respuesta del servicio en cuanto a la inexistencia de
información al respecto es coincidente con las respuestas recibidas por el
resto de los estudiantes del curso, con lo cual queda de manifiesto que el
Gobierno de Chile no ha asignado mayor importancia a esta materia, a diferencia
de lo que ocurre en otros países donde existe un organismo encargado de centralizar
la información respectiva.
7.- Que el FIA haya financiado proyectos en esta vía, pero
que no se hayan considerado las implicancias en la salud u otras consecuencias
derivadas del uso de la nanotecnología parecen ser coincidentes con la política
pública en relación con otros temas como los cultivos transgénicos, aunque allí
se comprobó que sí existía información pública que no quería darse a conocer.
8.- Sería conveniente seguir a futuro las siguientes líneas
de investigación:
a) Verificar avances a nivel institucional en cuanto al
tratamiento de la nanotecnología (uso,
fiscalización, estudios), lo cual podría medir si es que este barrido
institucional hecho por el curso derivó en una mejora de la institucionalidad
vigente. Esto demostraría que la Ley de Acceso a la Información Pública junto
con dotar de mayor transparencia a la actividad gubernamental contribuye a
mejorar los procedimientos al haber mayor fiscalización y exigencia de la
ciudadanía (control).
b) Analizar las implicancias de la respuesta sobre el FIA,
en cuanto a que no existe obligatoriedad legal para informar sobre la base de
la Ley 20.585, para lo cual sería interesante contrastar esta respuesta con los
pronunciamientos hechos por el Consejo de la Transparencia.
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