Investigación Transparencia y
Gobernabilidad en la nanotecnología
1) Introducción
En el presente trabajo se
desarrollara una consulta ciudadana con el fin de poner en funcionamiento los
mecanismos de información del Estado y revisar si estas consultas logran generar temas de agenda y poner en curso la
acción de la democracia viva y no muerta de los votos. Para poder generar esta
acción recurriré a la Ley
de Acceso a la Información
N º 20.285 que vela por la omisión de secretismos del Sector
Público y le otorga a la ciudadanía el
deber de cuestionar, indagar y fiscalizar los actos de los Gobernantes.
Frente a esta gran oportunidad de
civismo puro, las coincidencias no son tales, por lo que llego a mí un tema
novedoso que nos puede afectar de diversas formas y que dudo que el Gobierno
esté preparado para enfrentarlo, regularlo y promoverlo “la Nanotecnología ”.
Mi premisa antes de realizar
preguntas y obtener respuestas es que el Estado pudiese NO tener información sobre esta materia, sin embargo DEBIESE cumplir al menos con lo
estipulado en la Ley ,
al menos eso espero.
2) Ley de Acceso a la
información al servicio de la gente
Según la Ley 20285, Toda persona tiene
derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del
Estado, en la forma y condiciones que establece esta Ley.[1]
Dado que la Ley de Acceso a la información
nos permite realizar consultas a los Organismos Públicos me puse en acción y
decidí realizar mi consulta a dos organismos públicos de mi interés:
1) Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), es un órgano dependiente del
Ministerio de Economía que tiene dentro de sus funciones es velar por el
desarrollo tecnológico de nuestro país, además porque si alguien en Chile
debiese saber sobre este tema son los que financian la mayor cantidad de I
& D y los encargados de ellos de llevar la batuta en el tema.
2) Comisión Nacional de Energía
(CNE), es un órgano dependiente del Ministerio de Energía, que al momento de su
separación lo dota de ser el organismo técnico de realzar estudios y de
proponer políticas publicas en materia de energía, además porque poseo una obsesión por la inexistencia de una política
medioambiental y energética de Chile y por lo que quería saber si existía algún
tipo de investigación que se estuviera llevando a cabo a través de “nano
energía” o alguna otra faceta de este tipo.
Cuadro Nº1 preguntas realizadas
Las
preguntas que realice fueron las mismas a ambos organismos públicos:
|
A.- ¿Está el Ministerio o alguna de sus reparticiones
ha utilizado la nanotecnología en alguno de sus procesos o incentivando su
uso a través de alguno de sus programas?
|
B.- ¿Cuál es
el marco normativo que considera su servicio para regular la introducción de
nanotecnología y productos que la contengan en Chile?
|
C.- ¿Cuáles son las instancias institucionales
(Departamento, oficina, encargado, mesa, etc.) del Ministerio y de sus
reparticiones relacionadas con la materia que facilitan la toma de
decisiones de las autoridades al respecto?
|
D.- Como ministerio, ¿han realizado alguna
fiscalización sobre los productos que incorporan nanotecnología?
|
E.- ¿Ha abordado el ministerio
o sus reparticiones este tema a través de documentos, estudios, seminarios,
presentaciones, fondos concursables u otro tipo de ejercicio de nivel
intelectual, reflexivo o académico?
|
Las preguntas fueron realizadas
el día, el 9 de Octubre de 2012, por lo que a mas tardar debía recibir alguna
respuesta el día 9 de Noviembre, que es la fecha exacta en donde se cumplen los
20 días hábiles para responder a mis solicitudes o en caso contrario de que me
avisen de una prorroga o derivación en donde obtendrían 10 días hábiles más.
Cuadro Nº 2 resumen de preguntas y respuestas
Nº
|
Organismo
de Gobierno Consultado
|
Código
de la Solicitud
|
20
días hábiles de respuesta
|
Respuesta
Obtenida
|
Respuesta:
¿Dentro
de los límites? ¿Satisfactoria?
|
1
|
Comisión Nacional de
investigación científica y tecnológica (CONICYT)
|
AU001W-00000602
9/10/2012
|
9/11/2012
|
|
La pregunta no fue respondida
dentro de los plazos legales, ni siquiera ha sido respondida, ni me han
enviado una justificación de prorroga, con fecha 03 de diciembre.
Un incumplimiento total de
|
2
|
Comisión Nacional de Energía
(CNE)
|
AJ008W-145539
9/10/2012
|
9/11/2012
|
16 de Octubre de 2012 Esta
Comisión no dispone de información sobre las materias planteadas en su
requerimiento[2]
|
La pregunta fue respondida
dentro de los límites legales, sin embargo poco satisfactoria.
Creo que no fue recaba la
información suficiente, sin embargo estamos tan atrasados en este tipo de
materias que no me sorprende.
|
3) Re investigación
La primera
investigación no fue satisfactoria, debido a que no logre las respuestas
esperadas y ni siquiera logre un cumplimiento de la Ley por parte CONICYT, por ende debo
saltarme al Gobierno para buscar información y contrastarla. Revisando la
información que recibí o la des- información que no recibí es que pretenderé
realizar un catastro de productos de “nanotecnología” en Chile y las posibles
leyes vinculantes internacionalmente que las pudiesen regir, mientras que
desagrego y analizo el incumplimiento a algunos principios de la Ley vulnerados en la primera
parte.
Junto con ello al querer realizar mi
consulta, en ambos organismo, se me obligo a crear una cuenta con ellos, es
decir, registrarme y quedar en su base de datos , lo mas increíble que siendo
ambos organismos del mismo estado, quede en bases distintas, lo que me hace
sospechar , que debe ser así en cada
servicio que uno quiera consultar, frente a esto quedo atónito, no existe en
ninguna parte de la Ley
algún articulo que le tales potestades a estos organismos, por lo que la violan
y afectan a los principios ya mencionados.
Este es el escenario ideal para los que avalan la
ineptitud del Estado y la
Eficiencia del Mercado, por lo que busque si en Chile se
comercializan artículos que contengan nanotecnología, por lo que llegue e la página
www.c-tec.cl, la que comercializa los
siguientes productos con las siguientes aplicaciones aquí en Chile y la que me
dio finalmente luces sobre las regulaciones o desregulaciones sobre esta
materia.
Para ello debemos desentramar este primer misterio
y poner de manifiesto que es la nanotecnología “es
un campo de las ciencias aplicadas dedicado al control y manipulación de la
materia a una escala menor que un micrómetro, es decir, a nivel de átomos y
moléculas, a través de su reordenamiento”[5]
Entonces que nos
podría ofrecer una empresa de nanotecnología “Somos la Primera Empresa
Chilena dedicada a Desarrollar, Representar y Aplicar los avances de la NANOTECNOLOGÍA en
nuestro país. En el año 2007…dando inicio al trabajo conjunto con Empresas
Japonesas, Americanas y Chinas, para el desarrollo y lanzamiento de la
Nanotecnología.”[6]
Entonces desde el año 2007 esta empresa
opera y nuestro gobierno le debe haber dado permiso para poder operar vender y
comercializar sus productos. Pero bajo que normas y que es lo que hace
específicamente esta empresa
“Durante los años 2007 – 2008 – 2009, se aplica PROGRAMA de SUPERFICIES con Nanoparticulas de Dióxido de Titanio, Cobre, Plata y Platino, con excelentes resultados para el control de microorganismos (Hongos, Bacterias, Levaduras y Virus), control de VOCs (Compuestos Orgánicos Volátiles) y Self – Cleaning, en Empresas Agroindustriales, Empresas Exportadoras de Fruta Fresca y Empresas de Alimentos.”
“Durante los años 2009 – 2010, se incorporan nuevas líneas de trabajo
en el área de NANOPOLÍMEROS apuntando a la protección de Vidrios,
Metales, Concretos, Mármol y Granitos, entregando un alto poder Hidrofóbico (Efecto Loto)
– Lipofóbico y Prevención de la Corrosión.” [7]
Pero si el Estado de Chile no me da una respuesta y
si esto se comercializa se esta vulnerando el principio de precaución “cuando alguna actividad amenaza a la salud
humana o el ambiente, deben de tomare las medidas de precaución, inclusive aun
cuando relaciones de causa y efecto no son establecidas totalmente de manera
científica” y según el Internationational Center for Technology Assessment
“sin información sobre salud y riesgo, no
hay mercado”
¿Pero que
son las nanopartículas y los nanopolímeros ?
En la
misma pagimna C- Tec anuncia “Nanopolimeros, se utilizan en NP-CLEAN
que son recubrimientos de nanofilms son
autoensamblajes de capa delgada (2-2000 nms) que le confieren mayor durabilidad
a la superficie protegida. Los recubrimientos son transparentes, de gran
estabilidad química, muy durables y sencillos de aplicar”
Que propiedades
tiene, de repelencia al agua, pero eso
no es lomas importante, sino lo que sigue continuación extraído también desde
su propia pagina
“una vez aplicado en las superficies y
complemente secos, se hacen inofensivos para los seres humanos, animales y
plantas”
Esto
significa una cosa, que puede llegar a ser letales cuando no están secos,
entonces ¿Qué sucede si el proceso falla? ¿Qué pasa si un empleado se envenena
o enferma con esto?
Sigamos
con esto veamos a los mercados que lleva y sus aplicaciones.
MERCADOS
|
APLICACIONES
|
VIDRIO
AUTOMOTRIZ
METROS,
TRENES, AUTOS. BUSES, ETC
|
ü
Superficie hidrofóbica fácil de limpiar EASY TO
CLEAN
ü
Repele agua y hielo
ü
Protege de la corrosión salina del vidrio y de la
lluvia ácida
ü
Confiere mayor claridad y visibilidad en
condiciones climatológicas adversas mejorando el tiempo de reacción
ü
Disminuye la adherencia de rayados de tintas y
orgánicos
ü
Mayor resistencia del vidrio al impacto de
pequeños sólidos
|
VIDRIO
MARINO
|
ü Aplicación
“in situ”
ü Mejor
visión en zonas con alta carga de lluvia y en presencia de aerosoles marinos
ü Resistencia
a la corrosión salina de calcio y sodio (picado causado por el agua dura o spray
marino)
|
RESIDENCIAL-INDOORS
|
ü Menor
frecuencia de limpieza EASY TO CLEAN
ü SUPERFICIE
HIDROFÓBICA REPELENTE DE AGUA
ü Control
pasivo de bacterias y hongos (menor atachamiento)
ü Menor
adherencia de graffitis y orgánicos
ü Mayor
resistencia al impacto
ü Resistencia
a la corrosión alcalina causada por aguas duras o spray marino
ü
Mayor brillo
|
Encontré lo que son y sus propiedades y a
continuación sus normas internacionales o como ellos lo explicitan en su pagina
Web “Exenciones de LMR y Tolerancias
Internacionales”
F. D. A. (Food and Drug Administration), según los requerimientos establecidos en el Título 21, Volumen 1 del Código Federal de Regulaciones (21CFR73) Secciones 73.575 (aditivo alimenticio), 73.1575 (aditivo farmacéutica) y 73.2575 (aditivo cosmética).
E. P. A. (Environmental Protection Agency), según los requerimientos establecidos en el Titulo 40 CFR 180.920 (agroquímicos – cultivos), 40 CFR 180.930 (pesticidas - animales), 40 CFR 180.1195 (protector UV - cultivos).
CODEX ALIMENTARIUS, según los requerimientos establecidos en el sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios CAC/ GL 36 – 1989, Rev. 6 – 2001, Amd. 2006 – Misc. 6 – INS. No 171, Y. A. 1979 – 1993.
Adicionalmente, dichos registros han sido estudiados y avalados por European Commission Scientific Committee on Food (SCF), European Food Safety Authority’s (EFSA) y Expert Committee on Food Additives of the Food and Agriculture Organization (JECFA).
F. D. A. (Food and Drug Administration), según los requerimientos establecidos en el Título 21, Volumen 1 del Código Federal de Regulaciones (21CFR73) Secciones 73.575 (aditivo alimenticio), 73.1575 (aditivo farmacéutica) y 73.2575 (aditivo cosmética).
E. P. A. (Environmental Protection Agency), según los requerimientos establecidos en el Titulo 40 CFR 180.920 (agroquímicos – cultivos), 40 CFR 180.930 (pesticidas - animales), 40 CFR 180.1195 (protector UV - cultivos).
CODEX ALIMENTARIUS, según los requerimientos establecidos en el sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios CAC/ GL 36 – 1989, Rev. 6 – 2001, Amd. 2006 – Misc. 6 – INS. No 171, Y. A. 1979 – 1993.
Adicionalmente, dichos registros han sido estudiados y avalados por European Commission Scientific Committee on Food (SCF), European Food Safety Authority’s (EFSA) y Expert Committee on Food Additives of the Food and Agriculture Organization (JECFA).
Sin embargo el primero es solo material para
exportar a EEUU, el Segundo también, el tercero no se hace mención a la
manipulación de nanotecnología y el ultimo hace referencia a estudios Europeos,
sobre la agricultura y no sobre los materiales de construcción que realizan y
venden.E ntonces que está sucediendo en Chile, algo es seguro el
Gobierno de Chile ha abandonado al Estado.
¿Quién regula esta situación en
Chile?, ¿La Ley
20.285 realmente da el ancho, para esta sociedad de la información?, ¿Se podrá
crear una regulación concerniente a esta materia?
Según el candidato a Doctor en Química
Maximiliano Díaz, los nanopolimeros no caben dentro de la descripción de nanotecnología
pura por lo que su regulación si bien es
cierto es ambigua, pero se puede comercializar siempre y cuando se realicen las
pruebas pertinentes de seguridad, tal y como lo dicta el principio de
precaución.
“Es que por lo general para materiales
grandes, imagínate que un bloque de
concreto tiene en su composición fibras muy chicas de un polímero, y eso hace
que el concreto se quebré menos y no se dañe con el agua...son cosas así por lo
general y si esa fibra es manométrica entonces se vende como nanomaterial
shuper loco del futuro… la mayoría genera
problemas a la salud, pero son poco permeables en la piel y no son volátiles así
que a menos que directamente se los coman no hay problema aparte los materiales
de construcción por lo general los revisten y no hay opción de que se desplacen
y vuelen de ninguna manera, ni siquiera las que estén adheridas a la superficie
de hecho en la universidad de cornell están haciendo ropa con nanoparticulas,
la mayoría de uso militar pero también otras pa usos domésticos”
4) ¿Gobierno abierto o Gobierno encubierto?
El Gobierno nos presenta la
siguiente forma de poder “informarnos” http://www.gobiernoabierto.cl/
“¿Qué es Gobierno Abierto? El Portal de Gobierno
Abierto impulsado por la Unidad
de Modernización y Gobierno Electrónico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ,
busca facilitar el acceso de los ciudadanos a los espacios de participación,
transparencia y servicio que el Estado tiene disponibles para ellos,
reuniéndolos en un solo lugar.
Las iniciativas de gobierno abierto buscan promover un Estado
transparente y participativo donde gobierno y ciudadanos colaboran en el
desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público, a través
de la implementación de plataformas de gestión de información e interacción
social.”[8]
Sobre esta iniciativa en particular creo que en nuestro país viene a
opacar lo que estamos realizando, debido a que no contamos con suficiente
cultura, ni cívica, ni política, ni de ninguna clase, para poder utilizar de
manera correcta estos elementos, falta acompañar de una manera más fuerte, este
tipo de iniciativas, ya que de ninguna manera son vinculantes, es solo un
voladera de luces para la ciudadanía
Marco Normativo base de esta iniciativa
|
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Normativa
|
Explicación
|
|
Considerada como uno de los ejes de
|
Tiene como objetivo
primordial, trata de fortalecer las organizaciones de la sociedad civil
promoviendo una cultura de la corresponsabilidad, promoviendo y orientando
las acciones de contribución ciudadana hacia el mejoramiento de la eficiencia
y efectividad de las políticas. Además, promueve el control ciudadano de las
acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.
|
|
Plan Acción OGP
|
El Open Government Partnership (OGP), organismo
al que Chile adhirió en septiembre pasado, se formó en el marco de las
actividades de la 66° Asamblea General de las Naciones Unidas. Los países
integrantes se comprometen, formalmente con 4 pilares:
ü Mayor
acceso a la información y divulgación sobre las actividades gubernamentales;
ü Apoyar
la participación ciudadana a través de la transparencia sobre la formulación
de políticas y la toma de decisiones y el establecimiento y uso de vías para
solicitar la opinión del público;
ü Promover
estándares de integridad profesional en todos los gobiernos
ü Aumentar
el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de
cuentas.
|
Fuente: elaboración propia en
base a http://www.gobiernoabierto.cl/
El Gobierno
|
Te ayuda
|
Como
|
Infórmate
|
Si necesitas información de
algún servicio u orientación sobre trámites, quieres conocer estadísticas y
datos abiertos gubernamentales o simplemente los planes de Gobierno. Aquí
puedes encontrar lo que buscas de manera rápida y fácil.
|
|
Te escuchamos
|
Si la información
publicada por una institución no es suficiente, no encontraste lo que
buscabas o un servicio comercial no fue adecuado, envía una solicitud de
información pública, o realiza un reclamo formal utilizando un canal de
reclamos disponibles para ti.
|
|
Involúcrate
y participa
|
Quieres aportar en la toma de
decisiones del Gobierno, entonces participa expresando tu opinión en las
consultas ciudadanas.
Si tienes una buena idea,
ingrésala al canal de escucha de ideas. Y, si tienes alguna propuesta que
necesita respuesta gubernamental, envíala de manera formal y difúndela para
que sea escuchada.
|
ü
|
Fuente: elaboración propia en
base a http://www.gobiernoabierto.cl/
5) A Palabras del Gobierno Oídos sucios
La comunicación y la
credibilidad son lo más importante, dentro de la comunicación tanto emisor
como receptor participan, pero esta no
llega a ser comunicación si el receptor no responde y se trasforma en
información.
La información siempre
debe ser contrastada, debemos ser crítico sobre lo que recibimos y leemos,
sobre todo cuando quien entrega la información es un gobierno, porque dentro de
la comunicación podemos distinguir el significante el significado, que son lo
que se dice y lo que se quiere decir.
En relación a todo lo
revisado con anterioridad el Gobierno, no da el ancho en esta materia y
reprueba con creces todo detrás de una mala gestión y el tratar de conservar el
poder político, frente a esto no jugando con nuestras salud por la falta de
regulación en algunos ámbitos sino también en mentir sobre los resultados
ambientales de su gestión como a continuación quedar expresado.
Por ejemplo con lo que
se refiere a la contaminación del Smog en Santiago, que lo analizare a través
del siguiente cuadro:
Gobierno
|
Academia
|
La ex intendenta de Santiago dijo “tuvimos
perores condiciones de ventilación y logramos disminuir las Pre emergencias
de siete a tres ”[9]
Se cursaron 240 sumarios sanitarios a industrias1800 partes a autos que no
respetaron la restricción vehicular
|
Según Marcelo Mena experto de
|
Según Patricio Pérez , director del Centro Meteorológico
y Ambiental de
|
Análisis de Datos 2012
-2011 Calidad del Aire en Santiago
Indicadores
|
2011
|
2012
|
Alertas Ambientales
|
11
|
16
|
Pre Emergencias
|
7
|
3
|
Índice de Calidad del Aire para Partículas ICAP
|
424
|
380
|
Concentraciones de material particulado
grueso(MP10)
|
296
|
276
|
Concentraciones de material particulado fino
(MP2.5)
|
35
|
37
|
6) Conclusión
El aumento de la tecnología en la
actualidad es avasallador, pareciese tener una tendencia exponencial que cada
vez se multiplica al doble cada cierto tiempo, dentro de esto existe desventajas
para la ciudadanía mundial, ya que al igual que todo el mundo se mueve por intereses
económicos y políticos, por ejemplo la nanotecnología el crear un cuerpo legal
que de alguna forma pudiese regular estos ámbitos me parece imposible, ya que
al igual que en el ensayo de Wiesner y York de 1964 sobre la seguridad nacional
frente al mundo nuclear, yo creo que en esto no existe una solución técnica, ya
que este problema se debe solucionar no solo con un cambio en las técnicas de
las ciencias naturales sino con una
reorientación de los ideales humanos y de sus ideas de moralidad.
Referente a la
Ley de Acceso a la Información pienso igual que Alejandro Ferreiro
actual presidente del Consejo para la Transparencia “que
una Ley que nos brinda regulación razonablemente robusta del derecho a acceder
a información, pero muy poco aporta para garantizar que la información que los
órganos del Estado generen este efectivamente a disposición del Publico, es
decir los chilenos tenemos derecho a acceder a la Información , pero no
sabemos cuál es el universo de esta”
En síntesis seguimos en el peor de los mundos donde el desconocimiento
es la mejor arma de los Estados para vulnerar a las personas, debido a que una
persona con educación precaria no leerá esta Ley y no tendrá conocimiento de
que puede pedir información y que tiene derecho de ser respondida.
Como planteo no existe un cuerpo legal capaz de
hacer cumplir una labor básica de la humanidad como es el creer en el otro en
pensar que no se obrara de mala fe, pero no es así, se esconde información, se
tergiversa y no se comunica, con fines de conservación de poder o económico es
terrible, debemos mejorar como sociedad pero no al amparo de las leyes, sino de
nuestra conciencia.
El termino del ejercicio me deja con un sabor
amargo, entre desprotegido y pasado a llevar es terrible, esa incertidumbre de
que los organismos gubernamentales no dan abasto para cumplir con todos sus
roles, porque están ocupados de otras cosas, y no de en realidad lo que deben
hacer, no tengo una propuesta para solucionar esto, pero aseguro que seré un
pepe grillo incesante den la oreja de las autoridades de este país, para que al
menos sientan que alguien los puede controlar y que se lo deben a la
ciudadanía.
7) Anexos
Información sobre tecnología NP-CLEAN
Esquema
de propiedades de autolimpieza y antibactericida en material impregnado con
TI_CLEAN
1.
Degradación de materia orgánica, Los radicales libres oxidan a una gran
variedad de orgánicos, mineralizando a la gran mayoría de ellos (CO2 y H2O):
pesticidas, fungicidas, compuestos fenólicos, antioxidantes, etc.

2.
Acción desinfectante permanente de alto nivel La película aplicada actúa las 24
horas del día, su efecto es de 10
a 12 meses, Los radicales atacan la membrana celular de
una amplia variedad de bacterias, hongos, levaduras, virus y esporas.


Información sobre legislación, http://livechat.boldchat.com/aid/9196278809136444516/bc.chat?cwdid=3140641309793833320

[1]
Ley de Acceso a la Información 20.285
[2]La
Comisión Nacional de
Energía ha tomado conocimiento de su solicitud, presentada el 9 de octubre de
2012, bajo el folio AU001W-00000602, y conforme al Artículo 14º de la Ley N º 19.285, estando
dentro del plazo de 20 días hábiles establecido en la Ley N º 20.285, cúmpleme
informar a Ud. que esta Comisión no dispone de información sobre las
materias planteadas en su requerimiento.
JUAN MANUEL CONTRERAS SEPÚLVEDA , Secretario Ejecutivo ,Comisión
Nacional de Energía
[3]
Ley de Acceso a la Información 20.285, principios
de la Ley , letra
h
[4]
Ley de Acceso a la Información 20.285,
principios de la Ley ,
letra f
[6]
Ibíd.
[7]
Ibíd.
[10]
ibid
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